PROTOCOLO SINISTRO ASISA
APP FGP
ELECCIONES FGP 2022
ELECCIONES FEDERACIÓN GALEGA DE PATINAXE

Comités Disciplinarios

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 05/23-24

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA,

mediante el que se impugna la resolución nº 55/23-24 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 62/23-24

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 50.1) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al CHL MEIGAS, con multa de 150 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 61/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora, DANIELA VILLASENÍN FERNÁNDEZ a la competición 1ª Fase Amateur, categoría Cadete, modalidad Libre, celebrada en Carballo en fecha 25/02/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP GALIA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 60/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ANDREA CANDAL IGLESIAS a la competición 1ª Fase Amateur, categoría Juvenil, modalidad Libre, celebrada en Carballo en fecha 25/02/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP GALIA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 59/23-24

 

, RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, con la pérdida del partido de categoría Juvenil Oro de Hockey sobre Patines disputado el pasado día 22/02/24 entre dicho Club y el ADC OBRADOIRO y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al ADC OBRADOIRO con el resultado de 0-10.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, con la deducción de un punto de los ya obtenidos en la competición Juvenil Oro de Hockey sobre Patines.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA con multa por importe de 60 €.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el art. 35 C), en relación con el art. 36 del RRJD, se impone al delegado del COMPAÑÍA DE MARÍA, FRANCISCO JORGE GARCIA ROMERO, la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 58/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, tener por retirado al HC TRAVIESAS de categoría Prebenjamín Bronce, con imposición de multa de 200 euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 57/23-24

 

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa por importe de 60 €.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al ESCOLA LUBIÁNS el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al ESCOLA LUBIÁNS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 56/23-24

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa por importe de 60 €.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al CH COMPOSTELA el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al CH COMPOSTELA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 04/23-24

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el PA SALCEDA, mediante el que se impugna la resolución nº 45/23-24 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 03/23-24

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CH COMPOSTELA, mediante el que se impugna la resolución nº 41/23-24 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 55/23-24

 

RESUELVE

 

 

PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. C) y 8 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del COMPAÑÍA DE MARÍA, FRANCISCO GARCÍA VÁZQUEZ, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. C), 36 y 8 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al delegado del COMPAÑÍA DE MARÍA, FRANCISCO JORGE GARCIA ROMERO, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 54/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja del patinador ROI BLANCO VILLAVERDE a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 7, celebrada en Teo en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP SARELA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 53/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora SOFÍA BLANCO SILVA a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 8, celebrada en Teo en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP SARELA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 52/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora NOELIA FREIRE NOVOA a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 6, celebrada en Teo en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CPA A POBRA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 51/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ANTÍA ALEGRÍA CAPÓN a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 4, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CPA SALVATERRA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 50/23-24

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja del patinador IKER JOSÉ FERNÁNDEZ ÁLVAREZ a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 7, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP ARTÍSTICO LUAR, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 49/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ANTÍA BUGARÍN GONZÁLEZ a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 6, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP ARTÍSTICO LUAR, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 48/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ELUNEY PIÑEIRO PÉREZ a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 4, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP ARTÍSTICO LUAR, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 47/23-24

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ELENA FENOY DIÉGUEZ a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 4, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP ARTÍSTICO LUAR, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 46/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora AROA LARA ÁLVAREZ a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 4, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CP ARTÍSTICO LUAR, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 45/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora REBECA CABALEIRO GONZÁLEZ a la competición 1ª Fase Niveles – Libre, categoría Nivel 4, celebrada en Pontevedra en fecha 20/01/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, PA SALCEDA, la sanción de multa por importe de 50 €.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 44/23-24

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, sancionar al ESCOLA LUBIÁNS, con la pérdida del partido de competición Senior Autonómica de Hockey sobre Patines disputado el pasado 28 de enero de 2024 contra el TRAVIESAS HC y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HC con el resultado de 10-0.

 

SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, sancionar al ESCOLA LUBIÁNS, con la deducción de un punto de los ya obtenidos en la precitada competición.

 

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, imponer al ESCOLA LUBIÁNS  multa de 300 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 43/23-24

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, Sancionar al ESCOLA LUBIÁNS, con la pérdida del partido de competición Senior Autonómica de Hockey sobre Patines disputado el pasado 27 de enero de 2024 contra el AC ORDES y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al AC ORDES con el resultado de 10-0.

 

SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, Sancionar al ESCOLA LUBIÁNS, con la deducción de un punto de los ya obtenidos en la precitada competición.

 

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, Imponer al ESCOLA LUBIÁNS  multa de 150 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 42/23-24

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) y 8 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CH OLEIROS, HUGO MOSQUERA ARES, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 41/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CH COMPOSTELA, UXIO CORRAL SOUTO, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 40/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- Desestimar los protestos de fechas 15 y 21 de enero de 2024 formulados por el CP ALQUIMIA, respecto a la Preselección Cadete a Senior de fecha 14 de enero de 2024 y I Fase de Niveles 4-10 de enero de 2024 de Patinaje Artístico, procediendo el archivo de los mismos

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 39/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa de 30 €.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 38/23-24

 

RESUELVE

 

Único.- Requerir al DP BERENGUELA AXILTEC y al TRAVIESAS HOCKEY CLUB para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 37/23-24

 

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa por importe de 60 €.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al COMPAÑÍA DE MARÍA el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al COMPAÑÍA DE MARÍA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 36/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A), 36 y 8 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al segundo entrenador del DP BERENGUELA AXILTEC,  ALBERTO SANJURJO LUEIRO, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 35/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HOCKEY CLUB AS PONTES la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 34/23-24

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje en relación con el art. 11.1.b) de las Reglas de Juego de la FIRS, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la pérdida del partido de categoría Senior Femenino de Hockey sobre Patines disputado en fecha 17 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HOCKEY CLUB RAXOI con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DP BERENGUELA, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DP BERENGUELA, el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DP BERENGUELA deberá abonar al HOCKEY CLUB RAXOI el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DP BERENGUELA multa de 180 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 33/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el art. HP-52 del Reglamento General de Competiciones y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer a la jugadora del CLUB HOCKEY OLEIROS, INÉS VAZQUEZ LÓPEZ, la sanción de 1 partido de suspensión.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 32/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. D) y 7 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del DOMINICOS, GONZALO VARELA VIEITES, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/23-24

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CLUB A.A. DOMINICOS contra la resolución nº 29/23-24 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que debe ser mantenida.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 31/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- Desestimar el protesto formulado por el MASTERS HOCKEY LÍNEA contra el Acta del partido correspondiente a la competición Fase Regular Senior Masculina de Hockey Línea, disputado el pasado día 25 de noviembre de 2023, contra el MORCEGOS HL.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/23-24

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- ESTIMAR el recurso interpuesto por el HOCKEY CLUB RAXOI, mediante el que se impugna la resolución nº 26/23-24 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, revocando y dejando la misma sin efecto en cuanto a los pronunciamientos relativos a la sanción y a la imposición de gastos de desplazamiento del Club visitante.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 30/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ADC OBRADOIRO la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 29/23-24

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. C) y 8 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del DOMINICOS, MARTÍN BARROS NOVO, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 28/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB HOCKEY OLEIROS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 27/23-24

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HOCKEY FERROL el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HOCKEY FERROL para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 26/23-24

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HOCKEY CLUB RAXOI la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al HOCKEY CLUB RAXOI el deber de abonar al AC ORDES el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al HOCKEY CLUB RAXOI y al AC ORDES para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 25/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) y 8 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del MAKER STORE ESCOLA LUBIÁNS,  FABIAN SUÁREZ CANCELA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 24/23-24

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al DOMINICOS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 23/23-24

 

RESUELVE

 

PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. C) y 8 A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC CAMBRE, DANIEL RODRÍGUEZ VEIRA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) y 8 A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC CAMBRE, DANIEL MARTIÑO BRAVO GARCÍA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

TERCERA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B), 36 y 8 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del HC CAMBRE, SERGIO SUÁREZ GARCÍA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 22/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del DOMINICOS, GONZALO VARELA VIEITES, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 21/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 20/23-24

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al TRAVIESAS HOCKEY CLUB la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Desestimar el escrito de confirmación de protesto formulado por el HC CAMBRE.

 

Tercero.- Dar cuenta a los servicios informáticos de la Federación de los problemas indicados por el árbitro en el acta digital.

.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 19/23-24

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ADC OBRADOIRO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al ADC OBRADOIRO y al DEPORTIVO LICEO para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 18/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 17/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC BORBOLLA la sanción de apercibimiento.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 16/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al SANTA MARÍA DEL MAR la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 15/23-24

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC PONTEAREAS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 14/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el art. 71, en relación con el art. 42. I) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la FGP, imponer al árbitro principal del partido de Fase Regular Senior Masculina de Hockey Línea entre el BRIGANTIUM y el MASTERS HOCKEY LÍNEA, disputado en fecha 8 de octubre de 2023, la sanción de amonestación.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 13/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del MORCEGOS HL, CÉSAR ANTONIO SACO FIGUEIRAS, con la suspensión temporal de 1 partido, que ya fue cumplida por el jugador en encuentro disputado por su Club contra el BRIGANTIUM en fecha 1 de octubre.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 12/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MORCEGOS HL la sanción de multa de 30 €.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 11/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al BRIGANTIUM la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 10/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB HOCKEY OLEIROS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 09/23-24

 

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ESCOLA LUBIÁNS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 08/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 07/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al TRAVIESAS HOCKEY CLUB la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 06/23-24

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DP BERENGUELA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 05/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4ª de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HOCKEY CLUB RAXOI la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 04/23-24

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, tener por retirados a los equipos HC LICEO C de las categorías Alevín e Infantil, con imposición de multa de 250 euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 03/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CHL MEIGAS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 02/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MORCEGAS HL y al CHL MEIGAS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 01/23-24

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MORCEGAS HL la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 56/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DEPORTIVO LICEO, con la pérdida del partido de categoría Liga Regular Senior Femenina de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HC RAXOI, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DEPORTIVO LICEO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el DEPORTIVO LICEO deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DEPORTIVO LICEO el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido, que ascienden a 94,64 €.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DEPORTIVO LICEO multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 55/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA ROJO, con la pérdida del partido de categoría Infantil Plata 2º Fase Grupo A de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DP BERENGUELA D´OCIO, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA ROJO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA multa de 240 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 54/22-23

 

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA AMARILLO, con la pérdida del partido de categoría Prebenjamín Plata A de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HC ROJO, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA AMARILLO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido, que ascienden a 72,09 €.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA multa de 180 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 53/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA, con la pérdida del partido de categoría Benjamín Plata B de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HC AZUL, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido, que ascienden a 72,09 €.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA multa de 120 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 52/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la norma 6.1. de las Disposiciones Aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines para la presente temporada y 16. C) y 21. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DOMINICOS la sanción de multa por importe de 30 €.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 51/22-23

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la norma 6.1. de las Disposiciones Aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines para la presente temporada y 16. C) y 21. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de multa por importe de 30 €.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 50/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al TRAVIESAS HC ROJO, con la pérdida del partido de categoría Prebenjamín Plata A de Hockey sobre Patines, dando como ganador del mismo al HOCKEY OROSO con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al TRAVIESAS HC ROJO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el TRAVIESAS HC deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al TRAVIESAS HC el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al TRAVIESAS HC ROJO multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 49/22-23

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en las normas 1.1. y 1.9. del Título IX de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico y 16. A) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer a la entrenadora del CLUB ANCA, VANESA PARADA LÓPEZ, la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 48/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la norma 6.1. de las Disposiciones Aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines para la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DOMINICOS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 47/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la norma 6.1. de las Disposiciones Aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines para la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ESCOLA LUBIANS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 46/22-23

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 12.1. de las Bases de Competición de Roller Derby y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUBE AS BRIGANTIAS ROLLER DERBY la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 45/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A), 8. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CH OLEIROS, GUILLERMO VARELA POUSA, con la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 44/22-23

 

RESUELVE

 

 

PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en la norma 6.1. de las Disposiciones Aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines para la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en la norma 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento, requiriendo al Club al efecto de subsanar el defectuoso funcionamiento del marcador de su pista de juego.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 05/22-23

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el HC CAMBRE, mediante el que se impugna la resolución nº 31/22-23 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, en el sentido de reducir la sanción impuesta al jugador del HC CAMBRE, HUGO PARGA PAZOS, a 1 partido de suspensión temporal.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva

 

RESOLUCIÓN Nº 43/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- Requerir a los clubes HOCKEY CLUB RAXOI y el AC ORDES de categoría Senior Masculina de Hockey sobre Patines para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 42/22-23

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje en relación con el art. 11 de las Reglas de Juego de la FIRS, sancionar al DOMINICOS B, con la pérdida del partido de categoría Infantil Bronce de Hockey sobre Patines disputado en fecha 31 de marzo de 2023 y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CMH FERROL con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DOMINICOS B, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CLUB DOMINICOS, el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el CLUB DOMINICOS deberá abonar al CMH FERROL el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CLUB DOMINICOS multa de 180 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 41/22-23

 

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DOMINICOS, con la pérdida del partido de categoría Senior Masculino de Hockey sobre Patines, dando como ganador del mismo al DP BERENGUELA AXILTEC con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al  DOMINICOS con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el CLUB DOMINICOS deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al CLUB DOMINICOS el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al CLUB DOMINICOS multa de 120 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábile

 

RESOLUCIÓN Nº 40/22-23

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del CLUB AS BRIGANTIAS RD A CORUÑA, ANA BENEDETTI SANMARTÍN, con 1a suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 39/22-23

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al LÓSTREGOS la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 38/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MEIGAS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 37/22-23

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al GALAICOS la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 36/22-23

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al GALICIA ROLLERS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 35/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MORCEGOS HL la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 34/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al GALICIA ROLLERS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 33/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 6ª de las Bases de Competición de la Liga Regional de Hockey Línea y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al GALICIA ROLLERS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 32/22-23

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Desestimar, por falta de competencia, el protesto formulado por el CLUB PATINAJE LÓSTREGOS LUCUS contra el Acta del partido correspondiente a la competición Liga Regular Infantil de Hockey Línea entre el MEIGAS y el LÓSTREGOS, disputado el 18 de marzo de 2023.

 

SEGUNDO.- Dar traslado del expediente al Comité de Hockey de Línea.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 31/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC CAMBRE, HUGO PARGA PAZOS, con 1a suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 30/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC BORBOLLA, ADRIÁN BALLESTEROS ALDARIZ, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 29/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ADC OBRADOIRO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Se señala la disputa del encuentro para el próximo viernes día 24 de marzo a las 18:15 en las instalaciones del Club locatario.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 28/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HOCKEY OROSO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al HOCKEY OROSO el deber de abonar al CH COMPOSTELA el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al HOCKEY OROSO y al CH COMPOSTELA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 27/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) en relación con el art. 36, y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al delegado del HC RAXOY, MANUEL ANGEL RODRIGUEZ VIDAL, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 26/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HOCKEY CLUB RAXOI, D. JUAN JOSÉ DE LA TORRE REY, con 1a suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 25/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los puntos 6.1ª. y 7.4. de las Disposiciones Aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines para la Temporada 22/23 y arts. 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DP BERENGUELA AUDITAT, de categoría Benjamín Sur grupo 2 de Hockey sobre Patines, sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 24/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC CAMBRE, D. IAGO REGUEIRO NEIRA, con apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 23/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.-  ESTIMAR EL PROTESTO formulado por el DEPORTIVO LICEO contra el Acta del  partido CLUB HOCKEY OLEIROS A – DEPORTIVO LICEO B, de la competición Juvenil Oro de Hockey sobre Patines, anulando la sanción impuesta al jugador D. JAIME MENDEZ PEREIRA.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 22/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al delegado del DOMINICOS, D. JORGE VARELA JASPE, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 21/22-23

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC CAMBRE, D. JOSE CEREIJO CORRAL, con 1a suspensión temporal de 1 partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 20/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del DP BERENGUELA AXILTEC, D. SERGI PERALTA CORTÉS, con 1a suspensión temporal de 1 partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 19/22-23

 

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA SEOGAR, con la pérdida del partido de categoría Infantil Bronce de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HOCKEY CLUB RIAZOR, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA SEOGAR con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DIVER PATÍN multa de 120 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 18/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA QUEYQ, con la pérdida del partido de categoría Alevín Bronce de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HOCKEY CLUB RIAZOR, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA QUEYQ con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DIVER PATÍN multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 17/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del DP BERENGUELA HADYMAN, D. JUAN JESÚS FERNÁNDEZ FERRO, con 1a suspensión temporal de 4 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 16/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) en relación con el art. 36, y 8. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del CH CAMBRE, SERGIO SUAREZ GARCIA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 04/22-23

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- INADMITIR el recurso de apelación formulado por el CLUB PATÍNS LÓSTREGOS LUCUS, contra la resolución 10/22-23 del Comité de Competición, de fecha 30 de noviembre de 2022, acordándose el archivo definitivo del expediente.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 03/22-23

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el H.C. CAMBRE contra la resolución nº 9/22-23 del Comité de Competición y Disciplina, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 15/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DOMINICOS BLANCO y el DOMINICOS ROJO, con la pérdida del partido de categoría Micro Grupo Norte 2 de Hockey sobre Patines con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al  DOMINICOS BLANCO y el DOMINICOS ROJO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al CLUB DOMINICOS el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al CLUB DOMINICOS multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 14/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al delegado del DEPORTIVO LICEO B, FRANCISCO JOSÉ VERDIA POISA, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/22-23

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el H.C. CAMBRE contra la resolución nº 9/22-23 del Comité de Competición y Disciplina, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 13/22-23

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, tener por retirado al DP BERENGUELA D´OCIO (DIVER PATÍN) de la Liga Juvenil Plata de Hockey sobre Patines, relegándolo al último lugar de la tabla clasificatoria.

 

SEGUNDO.- En aplicación del art. 48 en relación con el art. 45.5. del RRJD de la FGP, imponer al DIVER PATÍN multa de 150 €.

 

TERCERO.- Tener por retirado al DP BERENGUELA sub 15 femenino de Hockey sobre Patines.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 12/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA AMARILLO, con la pérdida del partido de categoría Fase Infantil Grupo C de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CH OLEIROS A, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA AMARILLO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 11/22-23

 

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al delegado del DEPORTIVO LICEO, CARLOS DIEGO LÓPEZ ORTIZ, con la suspensión temporal de 4 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 10/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- Por la infracción prevista en el art. 12. H) del RRJD de la FGP, y en aplicación de lo establecido en el art. 17. A) del citado Reglamento, sancionar al LÓSTREGOS MÁSTER con la pérdida del partido de categoría Liga Masculina de Hockey Línea, y en consecuencia, dar como ganador del mismo al MORCEGOS HL, con el resultado de 0-10.

 

Segundo.- Por la infracción prevista en el art. 12. H) del RRJD de la FGP, y en aplicación de lo establecido en el art. 17. B) del citado Reglamento, imponer al LÓSTREGOS MÁSTER multa por importe de 900 €.

 

Tercero.- Por la infracción prevista en el art. 12. H) del RRJD de la FGP, se impone al LÓSTREGOS MÁSTER el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 09/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HC CAMBRE, con la pérdida del partido de categoría Benjamín Norte 2 de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DOMINICOS BLANCO, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al  HC CAMBRE con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el HC CAMBRE deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HC CAMBRE el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HC CAMBRE multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 08/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, tener por retirado al HC BORBOLLA B de Prebenjamín, con imposición de multa de 100 euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/22-23

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- INADMITIR, por falta de legitimación, el recurso interpuesto por el árbitro Pablo Gómez Toba contra la resolución nº 5/22-23 del Comité de Competición y Disciplina, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/22-23

RESUELVE:

 

ÚNICA.- INADMITIR, por falta de legitimación, el recurso interpuesto por el C.H. COMPOSTELA contra la resolución nº 5/22-23 del Comité de Competición y Disciplina, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 07/22-23

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa de 60 euros.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HC CAMBRE para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 06/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el art. HP-52 del Reglamento General de Competiciones y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DOMINICOS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 05/22-23

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.-  ESTIMAR EL PROTESTO formulado por el DEPORTIVO LICEO contra el Acta del  partido DEPORTIVO LICEO B – CH COMPOSTELA, de Fase Juvenil Grupo D, anulando la sanción impuesta al jugador JAIME MENDEZ PEREIRA.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 04/22-23

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al CMH FERROL, con la pérdida del partido de Fase Infantil Grupo A de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DOMINICOS B, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  CMH FERROL con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el CMH FERROL deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CMH FERROL el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CMH FERROL multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 03/22-23

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. C) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del CMH FERROL, HÉCTOR PIÑEIRO MARTÍN, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles

 

 

RESOLUCIÓN Nº 02/22-23

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del ORDES, BRAIS HATHIRAMANI BARRAN, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 01/22-23

 

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al CH COMPOSTELA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 39/21-22

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación del art. 6 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, declarar la alineación indebida del jugador del DIVER PATÍN CD B, PABLO FERNÁNDEZ CAAMAÑO, en el partido CLUB HOCKEY OLEIROS B – DIVER PATÍN CD B, de categoría Alevín Plata, disputado el 4 de junio de 2022.

 

SEGUNDO.-  En aplicación de lo establecido en el art. 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, mantener el resultado del partido, 15-5 a favor del equipo local.

 

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD B con la deducción de un punto de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

CUARTO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN multa de 120 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 38/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al TRAVIESAS HC ROJO, con la pérdida del partido de Liga Benjamín Bronce Grupo 1 de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HC RIAZOR, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  TRAVIESAS HC ROJO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el TRAVIESAS HC deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS HC el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS HC  multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 37/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA AMARILLO, con la pérdida del partido de Liga Juvenil Plata de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HC, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  COMPAÑÍA DE MARÍA AMARILLO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA  multa de 120 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 36/21-22

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC LICEO, JOSE MARÍA ÁLVAREZ NOCHE, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 03/21-22

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CLUB SADA PATÍN contra la resolución nº 32/21-22 del Comité de Competición y Disciplina, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 35/21-22

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Estimar la reclamación de alineación indebida formulada por el SANTA MARÍA DEL MAR, relativa al partido entre dicho Club y el DIVER PATÍN CD B de Liga Alevín Plata disputado el 15 de mayo de 2022.

 

SEGUNDO.-  En aplicación de lo establecido en el art. 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN CD B, con la pérdida del partido de Liga Alevín Plata de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al SANTA MARÍA DEL MAR, con el resultado de 10-0.

 

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD B con la deducción de un punto de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

CUARTO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 34/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC TRAVIESAS, CARLOS FERNANDO FERNÁNDEZ DEUS, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 33/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al segundo entrenador del ADC OBRADOIRO, FERNANDO CAMPOS MANTIÑÁN, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 32/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- DESESTIMAR la reclamación formulada por el CLUB SADA PATÍN contra el juez árbitro de las pruebas correspondientes al Campeonato Gallego de Circuito 2022 disputado en fecha 30 de Abril de 2022.

 

Segundo.- DAR TRASLADO al Comité de Patinaje de Velocidad, a los meros efectos informativos, del presente expediente.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 31/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa de 60 euros.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al CLUB HOCKEY OLEIROS CANABAL el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al CLUB HOCKEY OLEIROS CANABAL para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 30/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN CD-D, con la pérdida del partido de Liga Prebenjamín Bronce G2 de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DOMINICOS BLANCO, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD-D con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN multa de 300 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/21-22

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso conjuntamente interpuesto por el HC RIAZOR y CH COMPOSTELA contra la resolución nº 28/21-22 del Comité de Competición y Disciplina, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 29/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CM HOCKEY FERROL, ALEX PARDO ARBE, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 28/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a los clubes HOCKEY CLUB RIAZOR y CH COMPOSTELA, con la pérdida del partido de Liga Alevín Plata de Hockey sobre Patines.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a los Clubes HOCKEY CLUB RIAZOR y CH COMPOSTELA, con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone a ambos clubes, por mitad, el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HOCKEY CLUB RIAZOR multa de 60 euros y al CH COMPOSTELA multa de 120 euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/21-22

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el CLUB AA DOMINICOS, mediante el que se impugna la resolución nº 26/21-22 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, en el sentido de reducir la sanción impuesta al jugador del DOMINICOS, BRUNO SAAVEDRA RODRÍGUEZ, a 2 partidos de suspensión temporal.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 27/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 42.I) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al árbitro del partido correspondiente a la competición Liga Regular Senior de Hockey Línea, disputado el pasado día 9 de abril entre el MORCEGOS HL y el ADC ALQUIMIA INLINE, con amonestación.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 26/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del DOMINICOS, BRUNO SAAVEDRA RODRÍGUEZ, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 25/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del MAKER STORE ESCOLA LUBIÁNS, DANIEL FRAGA RODRÍGUEZ, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 24/21-22

 

RESUELVE

 

PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del DEPORTIVO LICEO, ALEJANDRO MÉNDEZ PEREIRA, con la suspensión temporal de 6 partidos.

 

 

SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento, requiriendo a dicho club al efecto de que subsane de manera inmediata la falta de funcionamiento del marcador de la pista del Colegio Liceo La Paz.

 

 

TERCERA.- En aplicación de lo establecido en el art. 105 B) y D) del Reglamento de Régimen Jurídico- Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, requerir al Comité de Hockey sobre Patines para que a la mayor brevedad, efectúe las gestiones necesarias para señalar fecha, hora y reservar una pista neutral en la ciudad de A Coruña al efecto de reanudar el partido, que en todo caso tendrá que disputarse, como fecha límite, el 3 de abril, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 23/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA BLANCO, con la pérdida del partido de Liga Alevín Plata de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CH COMPOSTELA, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  COMPAÑÍA DE MARÍA BLANCO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA  multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 22/21-22

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Estimar la reclamación de alineación indebida formulada por el SANTA MARÍA DEL MAR, relativa al partido entre dicho Club y el COMPAÑÍA DE MARÍA BLANCO de Liga Alevín Plata disputado el 18 de marzo de 2022.

 

SEGUNDO.-  En aplicación de lo establecido en el art. 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al COMPAÑÍA DE MARÍA BLANCO, con la pérdida del partido de Liga Alevín Plata de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al SANTA MARÍA DEL MAR, con el resultado de 10-0.

 

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  COMPAÑÍA DE MARÍA BLANCO con la deducción de un punto de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

CUARTO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al COMPAÑÍA DE MARÍA  multa de 180 Euros.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 21/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al RESA-HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al RESA-HC CAMBRE para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 20/21-22

 

RESUELVE:

 

ÚNICO.- Requerir al DEPORTIVO LICEO al efecto de que, en el plazo máximo de 20 días naturales desde la recepción de la presente, abone al HC RAXOI el importe de 91,56 € en concepto de gastos de desplazamiento al partido de competición Liga Junior de Hockey sobre Patines que fue suspendido el pasado día 6 de marzo de 2022.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 19/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al DOMINICOS  para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D), requerir al DEPORTIVO LICEO al efecto de que subsane de manera inmediata la falta de funcionamiento de la pantalla visible del cronómetro de la pista del Colegio Liceo La Paz.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 18/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HC RAXOI  para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el art. HP-37 del Reglamento General de Competiciones, el DEPORTIVO LICEO deberá abonar al HC RAXOI el importe total de los gastos de desplazamiento, que deberán de ser previamente acreditados por ante este Comité.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 17/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN CD-B, con la pérdida del partido de Liga Benjamín Sur G1 de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HOCKEY CLUB AZUL, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD-B con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN  multa de 240 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 16/21-22

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN CD-B, con la pérdida del partido de Liga Alevín Plata de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al SANTA MARÍA DEL MAR, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD-B con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN  multa de 180 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 15/21-22

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al CH COMPOSTELA, con la pérdida del partido de Liga Senior Oro de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al ZORKA TRAVIESAS HOCKEY CLUB, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  CH COMPOSTELA con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el CH COMPOSTELA deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CH COMPOSTELA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CH COMPOSTELA  multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 14/21-22

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del DIVER PATÍN CD, JAVIER VALIÑAS CANEDO, con la suspensión temporal de 3 partidos.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 13/21-22

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, tener por retirado al DIVER PATÍN de categoría Sub 17 Femenino de Liga Autonómica, con imposición de multa de 100 euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 12/21-22

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, tener por retirado al DEPORTIVO LICEO de la Liga Senior Femenina, relegándolo al último lugar de la tabla clasificatoria, con la anulación de todos los resultados, tanto en puntos como en goles, de los encuentros en que hubiesen intervenido, como si desde el principio se hubiese jugase con un equipo menos.

 

SEGUNDO.- En aplicación del art. 48 en relación con el art. 45.5. del RRJD de la FGP, imponer al DEPORTIVO LICEO multa de 300 €.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 11/21-22

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICO.- DENEGAR la solicitud de autorización formulada por el DEPORTIVO LICEO respecto a la alineación de jugadoras con licencia OK LIGA Femenina en Liga Senior autonómica.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 10/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN CD, con la pérdida del partido de Liga Senior masculina de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al ZORKA TRAVIESAS HOCKEY CLUB, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN  multa de 120 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 09/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN CD B, con la pérdida del partido de Liga Alevín de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HC, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al  DIVER PATÍN CD B con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al otro club el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN  multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 08/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA el deber de abonar al CLUB HOCKEY OLEIROS  el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al COMPAÑÍA DE MARÍA y al CLUB HOCKEY OLEIROS para que, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que deberá reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 07/21-22

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a los jugadores DANIEL FRAGA RODRÍGUEZ del MAKER STORE ESCOLA LUBIÁNS, e IGNACIO SALINAS PÉREZ, del DOMINICOS B, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

RESOLUCIÓN Nº 06/21-22

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CM HOCKEY FERROL, PABLO AÑÓN SUÁREZ, con la suspensión temporal de 4 partidos.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 05/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al COMPAÑÍA DE MARÍA y al DOMINICOS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 04/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al COMPAÑÍA DE MARÍA y al DOMINICOS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 03/21-22

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al COMPAÑÍA DE MARÍA y al DOMINICOS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 02/21-22

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del HC RAXOI, ICIA BREA PALLARES, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles

 

 

RESOLUCIÓN Nº 01/21-22

 

RESUELVE:

 

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, tener por retirado al HC CAMBRE de la competición Liga Gallega Femenina Senior, considerando como jornada de descanso para todos los equipos aquella en la que les correspondiese enfrentarse al retirado.

 

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al HC CAMBRE con multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 44/20-21

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al BRIGANTIÑOS, con la pérdida del partido de Liga Benjamín Play off de Hockey Línea y, en consecuencia, dar como ganador del mismo, y por tanto de la eliminatoria, al CHL MEIGAS, con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al BRIGANTIÑOS el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al BRIGANTIÑOS  multa de 120 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 05/20-21

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CLUB PATINATOUR MORCEGOS, mediante el que se impugna la resolución nº 42/20-21 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se confirman en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 43/20-21

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al HC BORBOLLA A, con la pérdida del partido de Liga Prebenjamín de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al ESCOLA LUBIÁNS con el resultado de 0-10.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al HC BORBOLLA A de categoría Prebenjamín de Hockey sobre Patines, con la deducción de dos puntos de los obtenidos en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC BORBOLLA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido, así como los gastos de desplazamiento del equipo visitante. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC BORBOLLA  multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 42/20-21

 

reglamentariamente tiene conferidas,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, relegar al MORCEGOS de Liga Senior Masculina al último lugar de la tabla clasificatoria, con la anulación de todos los resultados, tanto en puntos como en goles, de los encuentros en que hubiesen intervenido, como si desde el principio se hubiese jugase con un equipo menos.

 

SEGUNDO.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, relegar al MORCEGOS de Liga Infantil al último lugar de la tabla clasificatoria, con la anulación de todos los resultados, tanto en puntos como en goles, de los encuentros en que hubiesen intervenido, como si desde el principio se hubiese jugase con un equipo menos.

 

TERCERO.- En aplicación del art. 48 del RRJD de la FGP, relegar al MORCEGOS de Liga Alevín al último lugar de la tabla clasificatoria, con la anulación de todos los resultados, tanto en puntos como en goles, de los encuentros en que hubiesen intervenido, como si desde el principio se hubiese jugase con un equipo menos.

 

CUARTO.- En aplicación del art. 48 en relación con el art. 45.5. del RRJD de la FGP, imponer al MORCEGOS multa de 1.100 €.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 41/20-21

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, Sancionar al TRAVIESAS H.C., con la pérdida del partido de categoría Micro de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DIVER PATÍN A con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al TRAVIESAS H.C. de categoría Micro de Hockey sobre Patines, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS H.C. el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el TRAVIESAS H.C. deberá abonar al DIVER PATÍN el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS H.C.  multa de 240 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 40/20-21

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, Sancionar al TRAVIESAS H.C., con la pérdida del partido de competición Liga Prebenjamín de Hockey sobre Patines, disputado el pasado día 19 de junio de 2021 contra el H.C. RAXOI y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al H.C. RAXOI con el resultado de 10-0.

 

SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, Sancionar al TRAVIESAS H.C., con la deducción de un punto de los ya obtenidos en la precitada competición.

 

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD, Imponer al TRAVIESAS H.C.  multa de 360 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 39/20-21

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del VIGO BLUE RINGED, SANTIAGO ÁLVAREZ ALDANA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 38/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 105 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, suspender los señalamientos de partidos previstos para los días 10, 11, 12 y 13 de junio de las competiciones Micro, Prebenjamín, benjamín y Copas Senior, de categoría masculina y femenina, de Hockey sobre Patines, que se retrasarán una semana, y así con las sucesivas jornadas hasta el final de cada competición.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 37/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 77 y 79 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, DESESTIMAR la reclamación formulada por C.D. PATÍN BERENGUELA mediante escrito de fecha 23 de mayo.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 36/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC BORBOLLA, JUAN JOSÉ DE LA TORRE REY, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 35/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- Requerir al GALICIA ROLLERS y al LÓSTREGOS para que antes de las 20:00 horas del próximo jueves 3 de junio señalen, de común acuerdo, nueva fecha para la celebración del partido de competición Liga Infantil, que en todo caso habrá de disputarse antes del día 14 de junio de 2021. En caso de no existir acuerdo entre ambos clubes, será la F.G.P. la que señalará la fecha para la disputa del encuentro.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 34/20-21

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 12ª de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC BORBOLLA de categoría Senior Masculina de Hockey sobre Patines, la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 33/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERA.- Declarar justificada la suspensión del encuentro entre el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA B y el C.H. OLEIROS C., correspondiente a la competición Infantil Plata de Hockey sobre Patines, cuya disputa estaba señalada para el pasado día 15 de mayo de 2021.

 

 

SEGUNDA.- Requerir a ambos Clubes para que, de común acuerdo, en el plazo máximo de 48 horas, señalen fecha y hora para la disputa del partido. En caso de no producirse acuerdo entre los Clubes, será la F.G.P. la que señale el partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles

 

 

RESOLUCIÓN Nº 32/20-21

 

RESUELVE

 

 

PRIMERA.- Declarar justificada la suspensión del encuentro entre el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA B y el BIG MAT CREA ESCOLA LUBIÁNS B, correspondiente a la competición Alevín Plata de Hockey sobre Patines, cuya disputa estaba señalada para el pasado día 15 de mayo de 2021.

 

 

SEGUNDA.- Requerir a ambos Clubes para que, de común acuerdo, en el plazo máximo de 48 horas, señalen fecha y hora para la disputa del partido. En caso de no producirse acuerdo entre los Clubes, será la F.G.P. la que señale el partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 31/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERA.- Declarar justificada la suspensión del encuentro entre el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA B y el C.H. OLEIROS MERA, correspondiente a la competición Liga Benjamín de Hockey sobre Patines, cuya disputa estaba señalada para el pasado día 15 de mayo de 2021.

 

 

SEGUNDA.- Requerir a ambos Clubes para que, de común acuerdo, en el plazo máximo de 48 horas, señalen fecha y hora para la disputa del partido, que en todo caso deberá celebrarse antes del próximo 31 de mayo. En caso de no producirse acuerdo entre los Clubes, será la F.G.P. la que señale el partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 30/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 12ª de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MAKER STORE ESCOLA LUBIÁNS la sanción de apercibimiento.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 29/20-21

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, Sancionar al TRAVIESAS H.C., con la pérdida del partido de la Fase Final de la categoría Junior de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CLUB A.A. DOMINICOS con el resultado de 10-0, dando por perdida la eliminatoria al TRAVIESAS H.C.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del RRJD, el TRAVIESAS H.C. deberá abonar al CLUB A.A. DOMINICOS el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD, se impone al TRAVIESAS H.C. el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del artículo 45 del RRJD, se impone al TRAVIESAS H.C.  multa de 180 Euros.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 6 del artículo 45 del RRJD, el TRAVIESAS H.C. deberá abonar al CLUB A.A. DOMINICOS los gastos de desplazamiento de su oponente cuando le hubiera rendido visita, más los derivados de la propaganda que éste último hubiese efectuado para anunciar el partido, previa justificación de todos ellos ante este Comité.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 28/20-21

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, Sancionar al TRAVIESAS H.C. B, con la pérdida del partido de categoría Alevín Plata de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al C.H. OLEIROS B con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al TRAVIESAS H.C. B, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS H.C. el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el TRAVIESAS H.C. deberá abonar al C.H. OLEIROS el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS H.C.  multa de 120 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 27/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC BORBOLLA, LUIS GALDO SEARA, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 26/20-21

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, Sancionar al TRAVIESAS H.C., con la pérdida del partido de categoría Juvenil Oro de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al C.H. COMPOSTELA con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al TRAVIESAS H.C., con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS H.C.  el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el TRAVIESAS H.C. deberá abonar al C.H. COMPOSTELA el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al TRAVIESAS H.C.  multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 25/20-21

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HC RAXOI A el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al H.C. RAXOI A para que antes de las 20:00 horas del próximo jueves 29 de abril señalen, de común acuerdo, nueva fecha para la celebración del partido, que en todo caso habrá de disputarse antes del día 9 de mayo de 2021. En caso de no existir acuerdo entre ambos clubes, será la F.G.P. la que señalará la fecha para la disputa del encuentro.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 24/20-21

 

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de los artículos 5.2 y 5.3 de la Sección 4ª, Título I, de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico 2021, desestimar la solicitud formulada por el C.P.A. VALLADARES en relación a su patinadora NOA DURÁN VILA.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 23/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- Dejar sin efecto la sanción que acarrea la descalificación de la patinadora  del Club PATÍN SADA, ANA ISABEL CANOSA FREIRE, impuesta en la prueba de 3.000 puntos categoría alevín femenino del Campeonato Gallego de Circuito disputado el 17 de abril de 2021.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 22/20-21

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al DIVER PATÍN, con la pérdida del partido de Liga Junior de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HC con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al TRAVIESAS HC el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 21/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del DEPORTIVO LICEO B, BRUNO PÉREZ GARCÍA, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 20/20-21

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA  la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA y al DEPORTIVO LICEO para que, de común acuerdo, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que deberá reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 19/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 77 y 79 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, DESESTIMAR la reclamación formulada por CLUB BUXAINA FERROL mediante escrito de fecha 15 de marzo.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 18/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 105 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje:

 

  1. I) Reiniciar las competiciones de LIGA JUNIOR, JUVENIL, INFANTIL y ALEVÍN, fijando como fecha de inicio de las mismas el próximo 6 de marzo.

 

  1. II) Requerir al Comité de Hockey sobre Patines, al efecto de que, a la mayor brevedad, implemente las modificaciones necesarias en los respectivos calendarios competicionales, para el desarrollo de las distintas Ligas.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 17/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 105 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje:

 

  1. I) Dar por finalizada la competición Liga Senior Femenina de Hockey sobre Patines, sin que proceda la designación de campeón gallego, al no haberse disputado de manera íntegra la liga regular.

 

  1. II) Establecer el orden clasificatorio expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 16/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 105 C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje:

 

  1. I) Dar por finalizada la competición Liga Senior Masculina de Hockey sobre Patines, sin que proceda la designación de campeón gallego, al no haberse disputado de manera íntegra la liga regular.

 

  1. II) Establecer el orden clasificatorio expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 15/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la norma complementaria segunda de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, en relación con el art. 42. I) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la FGP, imponer al árbitro del encuentro de Liga Senior Masculina de Hockey sobre Patines, disputado el pasado día 16 de enero de 2021 entre el ESCOLA LUBIÁNS y el HC BORBOLLA B, la sanción de amonestación.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 14/20-21

 

RESUELVE

 

 

PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 12ª de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC BORBOLLA B de categoría senior masculina la sanción de apercibimiento.

 

 

SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1 de la norma complementaria segunda de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP, así como en los artículos 16. C) y 21. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC BORBOLLA B de categoría senior masculina la sanción de multa por importe de 60 €.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 04/20-21

 

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICA.- DESESTIMAR los recursos interpuestos por el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, mediante los que se impugnan la resoluciones nº 7/20-21 y 11/20-21 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se confirman en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 13/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al auxiliar del DEPORTIVO LICEO, RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 12/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 8. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del HC RAXOI, ANDRÉS GARCÍA DE LA IGLESIA, con la suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 11/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- Desestimar la reclamación de alineación indebida formulada por el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, relativa al partido entre dicho Club y el HC BORBOLLA de Liga Senior Femenina disputado el 5 de diciembre de 2020.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 10/20-21

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- Desestimar la reclamación de alineación indebida formulada por el HC CAMBRE, relativa al partido entre dicho Club y el HC BORBOLLA de Liga Senior Femenina disputado el 21 de noviembre de 2020.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 09/20-21

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- ACORDAR la corrección del acta del partido correspondiente a la competición Senior Femenina disputado el 21 de noviembre de 2020, entre el HC DIVER PATÍN y el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, de manera que se registre en el sistema informático federativo la Tarjeta Azul a la jugadora dorsal 2 del HC DIVER PATÍN, Estela Aradas Rúa.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 08/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- ACORDAR la corrección del acta del partido correspondiente a la competición Senior Femenina disputado el 28 de noviembre de 2020, entre el HC RAXOI y el HC CAMBRE, de manera que se registre en el sistema informático federativo la Tarjeta Azul a la jugadora dorsal 33 del HC CAMBRE, Lucía Camila Contreras Ortiz.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 03/20-21

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el HC CAMBRE, mediante el que se impugna la resolución nº 2/20-21 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/20-21

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICA.- ESTIMAR el recurso interpuesto por el HC CAMBRE, mediante el que se impugna la resolución nº 6/20-21 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, en el sentido de resultar procedente la admisión a trámite de su reclamación de alineación indebida, procediendo la devolución de las presentes actuaciones  al Comité de Competición, al efecto de que, con libertad de criterio, se pronuncie sobre la reclamación formulada.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 07/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- Desestimar la reclamación de alineación indebida formulada por el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, relativa al partido entre dicho Club y el HC BORBOLLA de Liga Senior Femenina disputado el 28 de noviembre de 2020.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/20-21

 

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el A.C. ORDES, mediante el que se impugna la resolución nº 5/20-21 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se confirma en su integridad.

 

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 06/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, inadmitir la reclamación de alineación indebida formulada por el HC CAMBRE, relativa al partido entre dicho Club y el HC BORBOLLA de Liga Senior Femenina disputado el 21 de noviembre.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 05/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del ORDES AC, FERNANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 04/20-21

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- Desestimar la medida cautelar de suspensión interesada por el H.C. CAMBRE relativa a la disputa del encuentro de Liga Senior Femenina entre el H.C. BORBOLLA y H.C. CAMBRE, que deberá disputarse el 21 de noviembre de 2020 en el horario marcado.

 

SEGUNDO.- Requerir a ambos Clubes para que antes de las 20:00 horas del día 23 de noviembre de 2020 señalen de común acuerdo, fecha y hora para la disputa del encuentro de Liga Senior Femenina H.C. CAMBRE – H.C. BORBOLLA. En caso de no producirse acuerdo, será la FGP quien lo señale.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 01/20-21

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 105 b) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje:

 

  1. I) Aplazar, por una semana, el inicio de las competiciones de Hockey sobre Patines en categoría Senior Masculina y Femenina.

 

  1. II) Aplazar, sine die, la celebración de los campeonatos de Patinaje Artístico Cadete-Senior en modalidad Libre Categoría Nacional y Cadete-Senior en modalidad de Solo Danza Categoría Nacional.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 70/19-20

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa de 60 €.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité. Asimismo, el club local deberá abonar en su totalidad los gastos de desplazamiento de los árbitros.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HC CAMBRE para que, de común acuerdo, y en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que deberá reanudarse en las circunstancias de jugadores inscritos en el acta, cronómetro, faltas y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 69/19-20

 

RESUELVE:

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al DIVER PATÍN A, con la pérdida del partido de Liga Infantil de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HC BORDOLLA con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN A, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN A el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el DIVER PATÍN deberá abonar al HC BORDOLLA el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al DIVER PATÍN multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 68/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B), en relación con los artículos 36, 8. A) y 8. C), del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del AC ORDES, JUAN LUIS LÓPEZ LÓPEZ, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 67/19-20

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al HC BORDOLLA B, con la pérdida del partido de Liga Prebenjamín de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al APG BIERZO con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al HC BORDOLLA B, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC BORDOLLA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el HC BORDOLLA deberá abonar al APG BIERZO el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC BORDOLLA multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 66/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A, PABLO CASTELLANOS SOUTO, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 65/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) y 40 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al Presidente del DIVER PATÍN, JUAN JESÚS FERNÁNDEZ FERRO, con la privación de sus funciones durante 6 semanas.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 64/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- Inadmitir la reclamación formulada por el C.P. ALQUIMIA en fecha 10 de febrero de 2020, relativo al Campeonato Gallego de Grupos de Show

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 04/19-20

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el HOCKEY OROSO, mediante el que se impugna la resolución nº 59/19-20 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 03/19-20

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CLUB MORCEGOS H.L., mediante el que se impugna la resolución nº 54/19-20 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se confirma en su integridad.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

RESOLUCIÓN Nº 63/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- Desestimar el escrito de queja presentado por el CLUB PATINAXE LÓSTREGOS LUCUS relativa al partido disputado en fecha 18 de enero de 2020 entre dicho club y el MEIGAS, correspondiente a la Liga Femenina de Hockey Línea.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 62/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC BORDOLLA A, JORGE FONTÁN GUNDÍN, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 61/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DIVER PATÍN la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DIVER PATÍN el deber de abonar al CLUB AA DOMINICOS el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité. Asimismo, el club local deberá abonar en su totalidad los gastos de desplazamiento de los árbitros.

 

Tercero.- Requerir al DIVER PATÍN y al CLUB AA DOMINICOS para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 60/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DIVER PATÍN la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DIVER PATÍN el deber de abonar al CLUB AA DOMINICOS el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité. Asimismo, el club local deberá abonar en su totalidad los gastos de desplazamiento de los árbitros.

 

Tercero.- Requerir al DIVER PATÍN y al CLUB AA DOMINICOS para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 59/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HOCKEY OROSO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al HOCKEY OROSO el deber de abonar al DIVER PATÍN el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité. Asimismo, el club local deberá abonar en su totalidad los gastos de desplazamiento de los árbitros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 58/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del DEPORTIVO LICEO, ALEJANDRA MARTÍN AMIGO, con la suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 57/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa de 30 €.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al AC ORDES el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité. Asimismo, el club local deberá abonar en su totalidad los gastos de desplazamiento de los árbitros.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al AC ORDES para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 56/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DIVER PATÍN la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DIVER PATÍN el deber de abonar al HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité. Asimismo, el club local deberá abonar en su totalidad los gastos de desplazamiento de los árbitros.

 

Tercero.- Requerir al DIVER PATÍN y al HC CAMBRE para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 55/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) en relación con el art. 36 y el artículo 8. C), todos ellos del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del CHL MEIGAS, CHRISTIAN COBO GAYOSO, con 1a suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 54/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B), en relación con el art. 7 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del MORCEGOS H.L., IVÁN ARIAS OGANDO, con 1a suspensión temporal de 3 partidos. El citado jugador, y subsidiariamente el MORCEGOS H.L., deberá asumir el coste de reparación de los bienes y efectos dañados, siempre que los mismos sean reclamados y acreditados por el titular de la pista de juego ante este Comité.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 53/19-20

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al HC CÍES, con la pérdida del partido de Liga Alevín de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CH COMPOSTELA A con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al HC CÍES, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC CÍES el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el HC CÍES deberá abonar al CH COMPOSTELA A el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 52/19-20

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al HC CÍES, con la pérdida del partido de Liga Alevín de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CLUB AA DOMINICOS A con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al HC CÍES, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC CÍES el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el HC CÍES deberá abonar al CLUB AA DOMINICOS A el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al HC CÍES multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 51/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A), en relación con el 36 y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al delegado del CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A, ÓSCAR VARELA SUÁREZ, con 1a suspensión temporal de 1 partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 50/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HC CAMBRE para que, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 49/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al CM HOCKEY FERROL el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al CM HOCKEY FERROL para que, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 48/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al CM HOCKEY FERROL el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al CM HOCKEY FERROL para que, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido, que deberá reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles

 

 

RESOLUCIÓN Nº 47/19-20

 

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ADC OBRADOIRO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al ADC OBRADOIRO y al DEPORTIVO LICEO para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 46/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ADC OBRADOIRO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al ADC OBRADOIRO y al DEPORTIVO LICEO para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 45/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC CAMBRE  la sanción de multa de 30 €.

 

Segundo.- Imponer al HC CAMBRE el deber de abonar al CLUB AA DOMINICOS  el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al HC CAMBRE y al CLUB AA DOMINICOS para que, de común acuerdo, y en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 44/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC CAMBRE  la sanción de multa de 30 €.

 

Segundo.- Imponer al HC CAMBRE el deber de abonar al CH OLEIROS el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al HC CAMBRE y al CH OLEIROS para que, de común acuerdo, y en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 43/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) en relación con el art. 36 y el artículo 8 apartados A) y C), todos ellos del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del HC CÍES, LEONARDO ADRIÁN TORRE CAIRO, con 1a suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 42/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, declarar nulo el partido el disputado en fecha 11 de enero de 2020 entre el ESCOLA LUBIÁNS y el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A de categoría Benjamín, Segunda División, invalidando su resultado, y siendo responsable la FGP de los gastos arbitrales, de apertura de pista irrogados al ESCOLA LUBIÁNS y de desplazamiento, causados al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, si los hubiere, se acreditasen y se reclamasen ante este Comité.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 41/19-20

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del TRAVIESAS HC, BORJA BARREIRO PONSOT, con 1a suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 40/19-20

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje y del artículo 7 de las Reglas de Juego de Hockey sobre Patines, sancionar al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A, con la pérdida del partido de Liga Benjamín de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al CH OLEIROS C con el resultado de 10-0.

 

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A, con la deducción de dos puntos de los que obtenga en la competición.

 

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA el pago de los derechos de arbitraje correspondientes al citado partido.

 

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA deberá abonar al CH OLEIROS el importe de los gastos de apertura de pista originados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, se impone al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA multa de 60 Euros.

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 39/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 12ª de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC CÍES la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 38/19-20

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO.- Proponer, para que se lleve a cabo mediante el cauce reglamentariamente establecido, una modificación ampliatoria del art. 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, de manera que se establezca la obligación para los Clubes de presentar, en cada partido, las licencias de sus jugadores físicamente o mediante captura de pantalla, imagen o cualquier soporte en el que se refleje la fotografía de cada jugador que se pretenda inscribir en el partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/19-20

 

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el DEPORTIVO LICEO, mediante el que se impugna la resolución nº 30/19-20 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se confirma en su integridad.

 

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 37/19-20

 

RESUELVE:

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el art. 12.b) del RRJD, en relación con el art. 23 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, se impone a Dª CARLA SARIOL MOLLINS la sanción consistente en multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 36/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC CAMBRE la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Imponer al HC CAMBRE el deber de abonar al ADC OBRADOIRO el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al HC CAMBRE y al ADC OBRADOIRO para que, de común acuerdo, y en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido, que deberá reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 35/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA  la sanción de multa de 60 €.

 

Segundo.- Imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA el deber de abonar al CH COMPOSTELA el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA y al CH COMPOSTELA para que, de común acuerdo, y en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 34/19-20

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del APG BIERZO, CARLA SARIOL MOLLINS, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 33/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, JORGE RICOY CHAÍN, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 32/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- Autorizar la solicitud de homologación de los resultados del Trofeo de niveles de la modalidad de libre cuya celebración propone el CP Alquimia para el próximo 22 de diciembre de 2019, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Circular 3/18.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles

 

 

RESOLUCIÓN Nº 31/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la  Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC CAMBRE  la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 30/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del DEPORTIVO LICEO, JUANITA ALZATE ZULUAGA, con la suspensión temporal de 8 partidos.

 

 

SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. A), B) y C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, MARÍA MERITXEL ARADAS RÚA, con la suspensión temporal de 7 partidos.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 29/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA de categoría Junior, la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 28/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. C) en relación con el art. 36 y los artículos 7 y 8. A), todos ellos del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del DEPORTIVO LICEO, D. ALAN LÓPEZ PÉREZ, con 1a suspensión temporal de 2 partidos.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 27/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA  la sanción de multa de 30 €.

 

Segundo.- Imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA el deber de abonar al HC RAXOI el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

 

Tercero.- Requerir al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA y al HC RAXOI para que, de común acuerdo, y en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 26/19-20

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A de categoría Benjamín, la sanción de apercibimiento.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 25/19-20

 

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC RAXOI, BORJA JAVIER COTELO ABARCA, con la suspensión temporal de 3 partidos.

 

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 24/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al DEPORTIVO LICEO para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 23/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al DEPORTIVO LICEO para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 22/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA  la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA para que, en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido, que deberá reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 21/19-20

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el art. HP-54 del Reglamento General de Competiciones y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB AA DOMINICOS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 20/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al SANTA MARÍA DEL MAR la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al SANTA MARÍA DEL MAR para que en el próximo partido en el que actúen como locales, dispongan de un marcador de faltas visible.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 19/19-20

 

RESUELVE

 

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

Segundo.- Requerir al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA para que en el plazo máximo de 7 días desde la notificación de la presente resolución, fije nueva fecha para la celebración del partido.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 18/19-20

 

RESUELVE

 

 

 

PRIMERA.- Por infracción de los dispuesto en el artículo 20. b) de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines en relación con el art. 42 del RRJD de la FGP, sancionar al árbitro del encuentro de categoría Benjamín disputado el pasado día 10 de noviembre de 2019 entre el CH COMPOSTELA B y el DEPORTIVO LICEO C, con 1a sanción de AMONESTACIÓN.

 

 

SEGUNDA.- Modificar el resultado del citado encuentro, dándose por finalizado el partido con el marcador 0-10.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 17/19-20

 

RESUELVE

 

 

 

PRIMERA.- Por infracción de los dispuesto en el artículo 20. b) de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines en relación con el art. 42 del RRJD de la FGP, sancionar al árbitro del encuentro de categoría Benjamín disputado el pasado día 9 de noviembre de 2019 entre el HC RAXOI y el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA A, con 1a sanción de AMONESTACIÓN.

 

 

SEGUNDA.- Modificar el resultado del citado encuentro, dándose por finalizado el partido con el marcador 13-3.

 

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 16/19-20

 

RESUELVE

 

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en el artículo 35. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del H.C. RAXOI, BORJA JAVIER COTELO ABARCA, con 1a suspensión temporal de 1 partido.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 15/19-20

 

RESUELVE:

 

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de las Normas Autonómicas de Patinaje Artístico, DESESTIMAR la solicitud principal planteada por el CLUB AXEL ARTEIXO.

 

Segundo.- ESTIMAR la pretensión subsidiaria, debiendo efectuarse, mediante el cauce reglamentariamente establecido, una modificación del art. 2.6. de las Normas Autonómicas de Patinaje Artístico, de manera que se refleje en dicha disposición normativa que los errores subsanables en los listados provisionales son los relativos a datos como categoría, nombre y apellidos de los patinadores inscritos, club al que pertenecen, etc, pero en ningún caso se podrá salvar por este cauce una falta de inscripción en el plazo previsto en el art. 2.4.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 14/19-20

 

RESUELVE:

 

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 en relación con el 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, tener por retirado al DIVER PATÍN de la competición de Copa Federación Femenina, continuando la misma como si desde el principio no hubiera intervenido, resultando dicho club relegado al último lugar de la tabla clasificatoria, y considerando como jornada de descanso para todos los equipos aquella en la que, a partir de la presente resolución, les correspondiese enfrentarse al retirado.

 

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48 en relación con el 45 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al DIVER PATÍN con multa de 60 Euros.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/19-20

 

RESUELVE:

 

ÚNICA.- ESTIMAR el recurso interpuesto por el CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA, mediante el que se impugna la resolución nº 10/19-20 del Comité de Competición y Disciplina Deportiva, que se revoca, por lo que se deja sin efecto la sanción impuesta en dicha resolución.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días

 

 

RESOLUCIÓN Nº 13/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- Desestimar el protesto formulado por el ESCOLA LUBIÁNS relativo al partido correspondiente a la competición Liga Junior de Hockey sobre Patines, disputado el pasado día 12 de octubre de 2019 entre el TRAVIESAS HC y el ESCOLA LUBIÁNS.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 12/19-20

 

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 12ª de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al APG BIERZO de categoría alevín la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 11/19-20

 

RESUELVE

 

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 12ª de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines organizadas por la FGP y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al APG BIERZO de categoría juvenil la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 10/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines en relación con el art. 44 del RRJD de la FGP, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA B de categoría Alevín, la sanción de deducción de un punto de los ya obtenidos o que obtuviere, y multa de 60 €.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 09/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 08/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 07/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 15.B) y 20.F) de RRJD, imponer al  entrenador del DEPORTIVO LICEO, D. ALAN LÓPEZ PÉREZ, la sanción de 2 partidos de suspensión.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

RESOLUCIÓN Nº 06/19-20

 

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 05/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 04/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CLUB COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 03/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al HC CÍES la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 02/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al CH OLEIROS la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 01/19-20

 

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Normativa General para el Desarrollo de las Competiciones Oficiales de Hockey sobre Patines, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

 

 

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficinas y Sede Social
Praza de Agustín Díaz, nº 3
15008 - A Coruña
Redes Sociales
Página Web | www.fgpatinaxe.gal
Facebook y Twitter | FGPatinaxe
Datos de Contacto
Email General | secretaria@fgpatinaxe.gal
Tfno | 981 130 994 - Fax | 981 134 183
Copyrights © All Rights Reserved FEDERACIÓN GALEGA DE PATINAXE AVISO LEGAL