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Nov 11

Circula informativa referente a las restricciones y a las modalidades deportivas de la FGP

Incidencia del Decreto 179/2020 y la Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de noviembre de 2020 en la práctica de las modalidades deportivas pertenecientes a la FGP.

 

Debido a que en el ámbito del deporte federado existen medidas preventivas recogidas en el Protocolo FISICOVID-DXTGALEGO, las modalidades pertenecientes a esta Federación no se ven afectadas por las limitaciones y restricciones que establece el Decreto 179/2020 y la Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de noviembre de 2020.

 

No obstante, desde la FGP se invita a sus miembros a llevar a cabo un ejercicio responsable de las actividades federadas, con estricta observancia del protocolo antes citado, pues sólo de ese modo se podrá continuar con la práctica segura del deporte federado.

 

En lo que a éste afecta, las restricciones recogidas en las normas de 4 de noviembre antes citadas son las siguientes:

 

  1. A) En los 60 municipios enumerados en el apartado cuarto del artículo Segundo de la Orden de 4 de noviembre de 2020:

 

  1. Se permite la entrada y salida de las zonas restringidas cuando sea indispensable para la práctica de deporte federado, ya sea actividad de competición o entrenamientos organizados de federados con aplicación de protocolo.
  2. Se permite el regreso al lugar de residencia tras el toque de queda de las 23:00 horas a consecuencia del horario de la actividad.
  3. Las anteriores circunstancias deberán acreditarse documentalmente con los certificados correspondientes que demuestren la condición de federado y el lugar y horario de la actividad a la que se acude. A tal efecto, esta Federación ya ha remitido a los Clubes el correspondiente certificado.
  4. Se permite la asistencia de público, que deberá permanecer sentado, sin superar la mitad del aforo y un máximo de 30 personas en espacios cerrados y 75 personas al aire libre.

No obstante a lo anterior, mediante decisión de la Comisión Delegada de esta Federación, de fecha 9 de noviembre de 2020, se acordó no permitir el acceso de público a los partidos, campeonatos o pruebas de las competiciones de todas las modalidades dependientes de la FGP, en los precitados municipios, según los requisitos y condiciones que se reflejan en la Circular de la Comisión Delegada de fecha 10 de noviembre de 2020 publicada en la web de la FGP.

 

  1. B) En los demás municipios sin medidas restrictivas:

 

  1. El tránsito es libre en toda la zona. Sin embargo, el desplazamiento desde una zona restringida exigirá la acreditación del motivo justificado de la salida para acudir a una actividad federada.
  2. Se permite igualmente el regreso al domicilio tras el toque de queda de las 23:00 horas a consecuencia del horario de la actividad.
  3. Se permite la asistencia de público, que debe permanecer sentado, sin superar la mitad del aforo y un máximo de 60 personas en espacios cerrados o 150 personas al aire libre.

 

Toda la práctica no federada de cualquiera de las modalidades dependientes de esta Federación está sujeta a las medidas establecidas en los anexos de la Orden de 4/11/2020, que son:

 

1- En los municipios con medidas restrictivas:

  1. Al aire libre: se permite la práctica de forma individual. La práctica colectiva, sin contacto físico, se limita a grupos de personas convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.
  2. En instalaciones y centros deportivos: se permite la práctica de forma individual sin contar, en su caso, al monitor y sin superar la mitad del aforo.

 

2- En los demás municipios sin restricciones:

  1. Al aire libre: se permite la práctica colectiva, sin contacto físico, en un máximo de 6 personas de forma simultánea sin contar el monitor.
  2. En instalaciones y centros deportivos: se permite la práctica, sin contacto físico, en grupos de hasta 6 personas sin contar el monitor y con el límite de la mitad del aforo.

 

Para mayor información y detalle sobre esta normativa, los administrados pueden ejercer su derecho a obtener orientación acerca de la conducta que se propongan llevar a cabo ante las Administraciones públicas competentes.

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